Según una publicación de diciembre de 2018 de la Agencia Española de Protección de Datos, estos son las principales novedades que nos trae la nueva LOPD
LEY ORGÁNICA 3/2018, DE 5 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES
NOVEDADES PARA EL SECTOR PRIVADO
1. Obligación de información a los ciudadanos sobre el tratamiento de sus datos y sobre el ejercicio de sus derechos
Las organizaciones quedan obligadas a informar a los ciudadanos de forma clara y sencilla sobre los aspectos más importantes del tratamiento de sus datos, identificando quién trata los datos, con qué base jurídica para qué finalidad, y sobre la forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición y decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.
Las organizaciones no podrán denegar el ejercicio de estos derechos en el caso de que el ciudadano quiera ejercitarlos de un modo diferente al que se le ofrezca.
2. Designación de un Delegado de Protección de Datos (DPD) y comunicación de la designación a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
La Ley obliga a las organizaciones cuyas actividades principales consistan en tratamientos que requieran una observación habitual y sistemática de los ciudadanos a gran escala, o en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales, o datos relativos a condenas e infracciones penales a designar un Delegado de Protección de Datos que cuente con la debida cualificación, a garantizarle los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones y a notificar la designación a la AEPDpara su inclusión en el Registro público de Delegados de Protección de Datos.
En el resto de los supuestos, la designación de un Delegado de Protección de Datos será voluntaria.
El Delegado de Protección de Datos no tiene responsabilidad a título personal, por este mero hecho, por las posibles infracciones en materia de protección de datos cometidas por su organización.
3. Intervención del Delegado de Protección de Datos en la resolución de reclamaciones
El Delegado de Protección de Datos debe recibir las reclamaciones que le dirijan los ciudadanos, cuando opten por esta vía antes de plantear una reclamación ante la AEPD, y comunicará la decisión adoptada al particular en el plazo máximo de dos meses.
Asimismo, el Delegado deberá recibir las reclamaciones que la AEPD decida trasladarle con carácter previo al inicio de un expediente sancionador. El Delegado debe comunicar la decisión adoptada a la AEPD en el plazo máximo de un mes.
De esta forma, con carácter general, si el Delegado de Protección de Datos consigue que el responsable resuelva por cualquiera de estas dos vías la reclamación, y sin perjuicio de que el interesado posteriormente se dirija a la AEPD, no se iniciaría expediente de declaración de infracción a esa Administración Pública.
4. Las bases jurídicas que legitiman el tratamiento de datos personales de los ciudadanos por parte de las organizaciones
El Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica recogen varias bases jurídicas legitimadoras del tratamiento de datos personales por parte de las organizaciones privadas: relación contractual previa que contemple el tratamiento, consentimiento del ciudadano o interés legítimo que prevalezca sobre los derechos de las personas, entre otras.
Por tanto, en la actualidad, no resulta necesario que el particular consienta el tratamiento de sus datos personales si existe otra base jurídica que legitime el tratamiento.
En los casos en los que el consentimiento del ciudadano sea preciso por no existir otra base legitimadora, la Ley establece que debe ser una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que una persona acepta el tratamiento de sus datos personales, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa. Se excluye el consentimiento tácito o por omisión.
Además, cuando se pretenda que el consentimiento del ciudadano legitime un tratamiento para una variedad de finalidades, será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas.
No podrá denegarse un contrato o la prestación de un servicio por el hecho de que la persona no consienta el tratamiento de sus datos personales para finalidades que no guarden relación con ese contrato o con la prestación de ese servicio.
5. Tratamiento de datos de menores de edad
En el caso de datos personales de menores, cuando el tratamiento de datos esté legitimado por el consentimiento, la organización debe recabar el consentimiento del menor cuando este tenga al menos 14 años; y el de los padres o sus representantes legales en el caso de que sea menor de 14 años.
6. Limitación de la actividad publicitaria: las “listas Robinson”
Las entidades que vayan a realizar una campaña publicitaria deben consultar con carácter previo las “listas Robinson” para evitar el envío de publicidad a todos los ciudadanos que se hayan registrado en ellas.
No será preciso realizar esta consulta en el caso de los ciudadanos que hayan dado su consentimiento para recibir publicidad de una entidad, tanto si lo dieron antes como si lo hicieron después de registrarse en dicha lista.
7. Derechos de los empleados: mayor intimidad
La Ley Orgánica garantiza el derecho a la intimidad de los empleados en el lugar de trabajo frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos, así como frente al uso de los dispositivos digitales y sistemas de geolocalización, de los que deberán ser informados de forma expresa, clara e inequívoca.
8. Datos de contacto profesionales: legitimación de su tratamiento
La Ley permite utilizar los datos personales de contacto de las personas que prestan servicios en una entidad, así como de los profesionales (abogados, médicos, etc.) y de los empresarios individuales, siempre que se traten con la finalidad de mantener contacto con la entidad en la que prestan sus servicios o de establecer contacto con fines profesionales o empresariales.
9. Sistemas de denuncias internas: exención de responsabilidad penal de las organizaciones
La Ley recoge los sistemas de denuncia interna, incluso anónima, como mecanismo para que los integrantes de una organización puedan poner en su conocimiento, la comisión de infracciones en su seno que pudieran resultar contrarias a la normativa general o sectorial que le fuera aplicable.
10. Inclusión en sistemas de información de solvencia crediticia (“ficheros de morosos”)
Los ciudadanos podrán ser incluidos en los sistemas de información de solvencia crediticia cuando mantengan una deuda de más de 50 euros con algún prestador de servicios (la ley anterior no establecía ninguna cuantía mínima).
Los ciudadanos no podrán mantenerse registrados en estos sistemas más de 5 años, contados desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago (la ley anterior establecía un plazo de 6 años).
La Ley establece que se podrán consultar estos sistemas de información:
cuando quien consulte tenga una relación contractual con la persona y esta relación implique el abono de una cuantía concreta,
cuando la persona hubiera solicitado financiación, pago aplazado o facturación periódica.
Si como consecuencia de la consulta realizada se denegase la solicitud de celebración del contrato o este no llegara a celebrarse, quien haya consultado deberá informar al afectado del resultado de la consulta.
11. Novedades sobre videovigilancia
Captación de la vía pública: Sólo podrán captarse imágenes de la vía pública cuando resulte imprescindible para preservar la seguridad de las personas y los bienes, así como de sus instalaciones.
No obstante, será posible la captación de la vía pública en una extensión superior cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicas o de infraestructuras vinculadas al transporte, sin que en ningún caso pueda suponer la captación de imágenes del interior de un domicilio privado.
Supresión de los datos: Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando tuvieran que conservarse para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de 72 horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación.
Deber de información: El deber de información en el caso de videovigilancia se cumplirá colocando un dispositivo informativo en un lugar suficientemente visible que identifique, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos. También podrá incluirse en el dispositivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información. En este enlace puede consultarse el modelo de cartel de videovigilancia realizado por la Agencia Española de Protección de Datos.
En todo caso, el responsable del tratamiento deberá mantener a disposición de los ciudadanos la información especificada en el punto 1 de este documento.
12. Operaciones mercantiles
La Ley establece que se presumirán lícitos los tratamientos de datos, incluida su comunicación con carácter previo, que pudieran derivarse del desarrollo de cualquier operación de modificación estructural de sociedades o la aportación o transmisión de negocio o de rama de actividad empresarial, siempre que los tratamientos fueran necesarios para el buen fin de la operación y garanticen, cuando proceda, la continuidad en la prestación de los servicios.
En el caso de que la operación no llegara a concluirse, la entidad cesionaria deberá proceder con carácter inmediato a la supresión de los datos, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo.
13. La obligación de bloqueo de los datos personales tras el ejercicio de los derechos de rectificación o supresión
El responsable del tratamiento, cuando proceda a la rectificación o supresión de los datos, está obligado a bloquearlos; es decir, a identificarlos y reservarlos mediante técnicas que impidan su tratamiento, visualización incluida.
Cuando el bloqueo de esos datos no fuese técnicamente posible o resultara antieconómico, se procederá a un copiado seguro de la información para que conste evidencia digital, o de otra naturaleza, que permita acreditar la autenticidad de la información, la fecha del bloqueo y la no manipulación de los datos.
El bloqueo de los datos personales sólo permitirá su puesta a disposición de jueces y tribunales, Ministerio Fiscal o Administraciones públicas competentes (como la AEPD), para la exigencia de eventuales responsabilidades derivadas del tratamiento y sólo por el plazo de prescripción de las mismas. Transcurrido ese plazo, deberá procederse a la destrucción de los datos.
14. Tratamiento de datos personales en la notificación de incidentes de seguridad
Las autoridades públicas, los equipos de respuesta a emergencias informáticas (CERT), los equipos de respuesta a incidentes de seguridad informática (CSIRT), los proveedores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y los proveedores de tecnologías y servicios de seguridad pueden tratar los datos personales contenidos en las notificaciones de incidentes de seguridad exclusivamente durante el tiempo y alcance necesariospara su análisis, detección, protección y respuesta, adoptando siempre las medidas de seguridad adecuadas y proporcionadas al nivel de riesgo.
15. Adaptación a la Ley Orgánica de los contratos de encargo de tratamiento de datos personales
Los contratos de encargo de tratamiento de datos personales entre las organizaciones (como responsables) y terceros (como encargados de tratamiento) suscritos antes del 25 de mayo de 2018 mantendrán su vigencia como máximo hasta el 25 de mayo de 2022.
16. Tratamiento de datos personales en investigación sanitaria
La nueva Ley Orgánica flexibiliza el tratamiento de datos para la investigación en salud:
amplía las finalidades para las que se puede otorgar el consentimiento al tratamiento,
recoge la posibilidad de reutilizar la información sobre la que se ya se haya prestado consentimiento con anterioridad,
recoge el uso de datos pseudonimizados como una opción para facilitar la investigación sanitaria incluyendo garantías para evitar la reidentificación de los afectados,
regula las garantías de este tratamiento, incluyendo la intervención de los Comités de Ética de la Investigación o, en su defecto, del Delegado de Protección de Datos o de un experto en protección de datos personales.
17. Modificación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal: prácticas agresivas
Se recoge como práctica agresiva en la Ley de Competencia Desleal la suplantación de identidad de la Agencia Española de Protección de Datos o de sus funciones y el asesoramiento conocido como “adaptación al Reglamento con coste 0”, a fin de limitar los asesoramientos ofrecidos por empresas con servicios de ínfima calidad.
Según una publicación de diciembre de 2018 de la Agencia Española de Protección de Datos, estos son las principales novedades que nos trae la nueva LOPD
LEY ORGÁNICA 3/2018, DE 5 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES
NOVEDADES PARA EL SECTOR PÚBLICO
NUEVAS OBLIGACIONES PARA EL SECTOR PÚBLICO
1. Publicación del Registro de actividades de tratamiento del órgano u organismo del Sector Público
Los órganos y organismos del Sector Público quedan obligados a publicar en su página web el inventario de las actividades de tratamiento de datos personales que realizan, identificando quién trata los datos, con qué finalidad y qué base jurídica legitima ese tratamiento.
2. Obligación de información a los ciudadanos sobre el ejercicio de sus derechos
Los órganos y organismos del Sector Público quedan obligados a incluir en su página web información clara y precisa destinada a los administrados sobre el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, derecho a la limitación del tratamiento, así como a la portabilidad y oposición.
3. Potestad de verificación de los datos personales de los ciudadanos
Los órganos y organismos del Sector Público pueden verificar, sin necesidad de solicitar consentimiento del interesado, la exactitud de los datos personales manifestados por los ciudadanos que obren en poder de los órganos y organismos del Sector Público.
4. Nueva regulación de la aportación de documentación por parte de los ciudadanos: modificación del artículo 28 de la Ley 39/2015
Ya la ley 30/1992 reconocía a los administrados el derecho a no aportar a los procedimientos administrativos los documentos que obrasen en poder de la Administración, o que hubiesen sido elaborados por ésta. La base jurídica del tratamiento de los datos personales por la Administración era el consentimiento del administrado, que se entendía tácitamente concedido si el interesado no se oponía expresamente.
Tanto el Reglamento General de Protección de Datos como la nueva Ley Orgánica eliminan la necesidad de recabar el consentimiento, ni siquiera tácito, del ciudadano, al establecer como base jurídica legitimadora principal del tratamiento de datos personales por órganos y organismos del Sector Público el cumplimiento de una misión en interés público o, particularmente, el ejercicio de poderes públicos.
Asimismo, la nueva redacción otorgada por la Ley Orgánica al artículo 28 de la Ley 39/2015 reconoce al interesado la posibilidad de oponerse a que órganos y organismos del Sector Público consulten o recaben los citados documentos, pero en ese caso el administrado deberá aportarlos necesariamente para que la
Administración pueda conocer que concurren en él los requisitos establecidos por la norma. En caso contrario no podrán estimar su solicitud, precisamente porque no habría demostrado los requisitos requeridos.
En todo caso, dicho derecho de oposición no juega en los casos de potestades de verificación o inspección.
5. Notificación de actos administrativos: identificación de los ciudadanos
La nueva Ley impide el uso conjunto apellidos, nombre y número completo del documento de identificación oficial de las personas en aquellos actos administrativos que vayan a ser objeto de publicación o notificación por medio de anuncios.
A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica:
• Cuando un acto administrativo se deba publicar se identificará a la persona mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias de su documento identificativo oficial.
• Cuando se trate de notificaciones por medio de anuncios se identificará a la persona exclusivamente con el número de su documento identificativo
En ambos casos, cuando la persona carezca de documento identificativo se la identificará sólo mediante su nombre y apellidos.
6. Comunicación de datos personales de los administrados a sujetos privados
Los órganos y organismos del Sector Público pueden comunicar los datos personales de los administrados a sujetos de derecho privado que lo soliciten:
a) o bien cuando cuenten con el consentimiento de los administrados.
b) o bien, cuando aprecien que concurre en el sujeto privado solicitante un interés legítimo que prevalezca sobre los derechos e intereses de los administrados concernidos.
7. Designación de un Delegado de Protección de Datos (DPD) y comunicación de la designación a la AEPD
Los órganos y organismos del Sector Público tienen obligación de designar un Delegado de Protección de Datos que cuente con la debida cualificación, de garantizarle los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones y de notificar la designación a la AEPD para su inclusión en el Registro público de Delegados de
Protección de Datos.
El Delegado de Protección de Datos no tiene responsabilidad a título personal, por este mero hecho, por las posibles infracciones en materia de protección de datos cometidas por su organización.
8. Intervención del Delegado de Protección de Datos en la resolución de reclamaciones en el Sector Público
El Delegado de Protección de Datos del órgano u organismo del Sector Público debe recibir las reclamaciones que les dirijan los administrados, cuando opten por esta vía antes de plantear una reclamación ante la AEPD, y comunicará la decisión adoptada al administrado en el plazo máximo de dos meses.
Asimismo, el Delegado de Protección de Datos deberá recibir las reclamaciones que la AEPD decida trasladarle con carácter previo al inicio de un expediente sancionador. El Delegado debe comunicar la decisión adoptada al administrado y a la AEPD en el plazo máximo de un mes.
De esta forma, con carácter general, si el Delegado de Protección de Datos consigue que el responsable resuelva por cualquiera de estas dos vías la reclamación, y sin perjuicio de que el interesado posteriormente se dirija a la AEPD, no se iniciaría expediente de declaración de infracción a esa Administración Pública.
9. Mayor transparencia de las sanciones impuestas al Sector Público
Las infracciones cometidas por los órganos y organismos del Sector Público serán sancionadas con un apercibimiento con medidas correctoras y no tendrán sanción económica.
La resolución sancionadora de la AEPD identificará el cargo responsable de la infracción, se notificará al infractor, a su superior jerárquico, al Defensor del Pueblo y se publicará en la página web de la AEPD y en el diario oficial correspondiente.
La resolución sancionadora podrá proponer al órgano u organismo la iniciación de actuaciones disciplinarias, cuya resolución deberá ser comunicada por el órgano u organismo del Sector Público a la AEPD.
Las infracciones sean imputables a autoridades y directivos del Sector Público y se acredite la existencia de informes técnicos o recomendaciones que no hubieran sido atendidos por estos, la resolución sancionadora incluirá una amonestación con la identificación del cargo responsable y se publicará en el diario oficial correspondiente.
10. Tratamiento de datos personales en la notificación de incidentes de seguridad
Las autoridades públicas, los equipos de respuesta a emergencias informáticas (CERT), los equipos de respuesta a incidentes de seguridad informática (CSIRT), los proveedores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y los proveedores de tecnologías y servicios de seguridad pueden tratar los datos personales contenidos en las notificaciones de incidentes de seguridad exclusivamente durante el tiempo y alcance necesarios para su análisis, detección, protección y respuesta, adoptando siempre las medidas de seguridad adecuadas y proporcionadas al nivel de riesgo.
11. Registros de personal del sector público: legitimación del tratamiento
La nueva Ley Orgánica establece que la base legitimadora del tratamiento de datos personales que realizan los registros de personal del sector público es el ejercicio de potestades públicas.
Estos registros pueden tratar los datos personales que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus fines relativos a infracciones y condenas penales e infracciones y sanciones administrativas, de los que deberán ser informados de manera expresa, clara e inequívoca.
12. Derechos de los empleados públicos: mayor intimidad
La Ley Orgánica garantiza el derecho a la intimidad de los empleados públicos en el lugar de trabajo frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos, así como frente al uso de los dispositivos digitales y sistemas de geolocalización.
13. Adaptación a la Ley Orgánica de los contratos de encargo de tratamiento de datos personales
Los contratos de encargo de tratamiento de datos personales entre los órganos y organismos del Sector Público (como responsables) y otros órganos u organismos del sector público o terceros (como encargados de tratamiento) suscritos antes del 25 de mayo de 2018 mantendrán su vigencia como máximo hasta el 25 de mayo de 2022.
14. Tratamiento de datos personales por concesionarios de servicios públicos
Los órganos y organismos del Sector Público mantendrán el control sobre los datos personales de los usuarios de los servicios públicos aunque haya finalizado la vigencia del contrato de concesión de servicios.
En el Sector Público, un concesionario de servicios, encargado del tratamiento de datos personales, no se convierte nunca en responsable aunque establezca relaciones con las personas a cuyos datos ha accedido en virtud de la prestación del servicio.
15. Educación para la digitalización
El Gobierno debe remitir en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica un proyecto de ley dirigido a garantizar un uso de los medios digitales que sea seguro y adecuado.
Las Comunidades Autónomas dispondrán del mismo plazo para incluir en los currículos los contenidos precisos para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y asegurar una formación adecuada de todo el personal docente.
16. Tratamiento de datos personales en investigación sanitaria
La nueva Ley Orgánica flexibiliza el tratamiento de datos para la investigación en salud:
• amplía las finalidades para las que se puede otorgar el consentimiento al tratamiento,
• recoge la posibilidad de reutilizar la información sobre la que se ya se haya prestado consentimiento con anterioridad, • recoge el uso de datos pseudonimizados como una opción para facilitar la investigación sanitaria incluyendo garantías para evitar la reidentificación de los afectados,
• regula las garantías de este tratamiento, incluyendo la intervención de los Comités de Ética de la Investigación o, en su defecto, del Delegado de Protección de Datos o de un experto en protección de datos personales.