La Instrucción 2/2006 de 8 de noviembre
Junto con la LOPD y el RGPD europeo, entre otros,
regulan la video vigilancia, y, si se refiere al control laboral, se tendrá en cuenca el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
¿Sus instalaciones están dotadas de videocámaras o webcams?
Las imágenes de personas son datos personales, al igual que sus grabaciones de voz.
Las imágenes registradas, tanto si son de visión o de grabación, que pertenezcan a personas identificadas o identificables, deben de cumplir con la LOPD y la Instrucción 1/2006 sobre Videovigilancia.
La finalidad perseguida por la Videovigilancia debe ser proporcionada y legítima, no es lo mismo que sean para la seguridad de las instalaciones, que para control laboral u otra.
Se debe informar de dichas grabaciones o captaciones, que son por interés legítimo del Responsable, a medio de letreros informativos debidamente cumplimentados, visibles y suficientes para transmitir la comunicación.
Tiene obligación de guardar dichas imágenes un plazo de 30 días para tenerlas a disposición del afectado y de la autoridad competente.
Hay que referenciar la existencia de dicho fichero, con toda la documentación requerida en la LOPDgdd y en el RGPD, por tratarse de un tratamiento de datos personales.
Las mayores sanciones impuestas por la Agencia de Protección de Datos, provienen por captación ilegal de imágenes, o bien no cumplen los requisitos administrativos o bien graban zonas prohibidas o abusivas, o la información es deficiente.
No dude en consultarnos al respeto, nosotros les asesoramos sobre la normativa a cumplir con la videovigilancia y si es preciso, le realizamos una auditoría de sus instalaciones con control de cámaras para subsanar las irregularidades que pudieran tener y así evitarse una posible sanción.
Para mas información puede consultar la guía que facilita: