Protección de datos para Inmobiliarias

¿Tiene una constructora o inmobiliaria?

Sepa que debe cumplir con la normativa en protección de datos y

con la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

¿Necesita ayuda en Protección de Datos?

No se preocupe, le ayudamos para la adecuación  de su inmobiliaria al 

Reglamento General de protección de datos, RGPD

a la Ley de Protección de Datos y garantía de derechos digitales, LOPDGDD

según la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Además, si tiene  Web o cámaras de vigilancia, también le asesoramos para que cumpla con la legislación vigente. 

 

Adecuación a la Lopd y al Rgpd

 

Como constructora o inmobiliaria, la venta de propiedades está obligada a tener un registro de clientes y un control para poder cumplir con legislación vigente, pues bien, en la materia de protección de datos, nosotros nos encargamos que así sea.

Le informamos y facilitamos toda la documentación necesaria, para que, de una forma sencilla y eficaz, pueda tener cubierta esta parcela de su actividad.

 

Legalización Web


Posiblemente necesite un DPO-DPD

Delegados de Protección de Datos

¿Quién tiene que designar a un DPO?

 

 A parte de todo Organismo público, de entidades que tengan una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala, o que la actividad principal consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales,  la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, LOPD, en su art. 34.1, referente a las entidades privadas, nos dice que estarán obligados a nombrar un DPO: 

 

Colegios profesionales.
Centros docentes a todos los niveles, con enseñanza regulada.
Servicios de comunicación electrónica.
Prestadores de servicios TIC.
Entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Servicios de inversión.
Distribuidores de electricidad.
Entidades de solvencia patrimonial y Crédito, y responsables de ficheros regulados por la legislación de Blanqueo de capitales.
De publicidad y prospección comercial.
Centros sanitarios con obligación de historial clínico.
Emisión de informes comerciales referidos a personas físicas.
Operadores de juego online.
Empresas de seguridad privada.
Federaciones deportivas.

 

Las Inmobiliarias, como responsables de ficheros regulados por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, están incluidas en el citado artículo de la lopd, aunque hay excepciones, dependiendo de varios factores, deberá o podrá asignar a un Delegado de Protección de datos.

 

¿Qué hace con los datos de sus clientes?

Como Inmobiliaria, tendrá muchos datos de sus clientes y, ellos, son probablemente uno de sus activos más importantes

 

¿Tiene tratamiento de datos personales?

 

¿Cuántos datos personales de sus clientes, tiene?

 

¿Son datos especiales?


¿Ha informado a sus clientes?

 

¿Tiene del prueba del consentimiento  de sus clientes, personal etc., para tratar estos datos?

 

¿Cede o comunica alguno de esos  datos a terceros?

 

¿Ha documentado mediante contrato específico según el RGPD con sus Encargados de tratamiento (Asesoría, Informático, Servidores online, etc.)

 

¿Su personal conoce la Política de seguridad de la empresa y ha suscrito el documento de confidencialidad?

 

¿Hay cámaras de vigilancia en sus locales, según la LOPD están debidamente informadas?


¿Maneja datos personales a través de su Web o tiene comercio electrónico?

 

En contestación a estas preguntas, le ofrecemos una

 

carta de servicios

 

 para poder cumplir con la Ley de Protección de Datos, LOPD, el Reglamento europeo RGPD y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, LSSI.

 

 

Según el nuevo Reglamento europeo, el no cumplimiento con él, pueden significar una multa del 2% al 4%  como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.